Los clientes son todos aquellos contribuyentes referidos en la fracción I del párrafo tercero del Artículo 225° de la Ley Federal de Derechos, que de hecho al amparo de un título de concesión o asignación emitido por la CONAGUA usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, y que los sistemas de medición de aguas instalados, adquiridos, o conservados, deben cumplir con el estándar nacional NMX-AA-179-SCFI-2018, y de este modo comprobar la certeza de los volúmenes utilizados.
La correcta medición de los volúmenes de aguas nacionales contribuye a contrarrestar las asimetrías de información, brindando certeza en los volúmenes utilizados, obtener información en tiempo real tanto para el usuario como para la autoridad, promoviendo la eficiencia en el uso del recurso, evitar la subdeclaración así como el acaparamiento de aguas nacionales.
En caso de no contar con un certificado de Inspección (verificación), el concesionario incumple con esta norma y puede correr el riesgo de no tener la certeza de los volúmenes de agua utilizados (pudiendo incluso pagar costos excesivos por el aprovechamiento de aguas y/o generar desperdicio de este), y por consiguiente ser acreedor a multas para compensar el daño, la pérdida de la concesión o asignación emitida por la CONAGUA, incluso la clausura de sus instalaciones por incumplimiento de la ley.